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39 »Así el día 15 del séptimo mes, después de que ustedes hayan hecho la cosecha, celebrarán la fiesta del SEÑOR por siete días. El primer y octavo día se descansará. 40 El primer día ustedes tomarán frutas cítricas, ramas de palma de árboles frondosos y sauces de río, y durante siete días celebrarán ante el SEÑOR. 41 Cada año celebren esta fiesta al SEÑOR el séptimo mes, por siete días. Será una ley permanente de generación en generación.

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